martes, 21 de agosto de 2007

RESUMEN DE MI EXPOSICIÓN. LA QUIEBRA.

Una quiebra o bancarrota es una situación jurídica en la que una persona, empresa o institución no puede hacer frente a los pagos que debe realizar (pasivo exigible), porque éstos son superiores a sus recursos económicos disponibles (activos). A la persona física o jurídica que se encuentra en estado de quiebra se la denomina fallido. Cuando el fallido o deudor se encuentra declarado judicial en estado de quiebra, se procede a un juicio de quiebras, en el cual se examina si el deudor puede atender a parte de la deuda con su patrimonio.

Características de la quiebra:
Es una situación de insolvencia generalizada, lo que lo diferencia de la mera cesación de pagos
Es una situación de insolvencia permanente en el tiempo
Es una situación de insolvencia susceptible de ser apreciada objetivamente a través de hechos indiciados de quiebra
Es una situación de insolvencia de tal magnitud que se torna insalvable para el deudor.


Efectos de la quiebra:
El fallido queda inhabido de administrar sus bienes, dicha administración pasa a un tercero llamado
síndico.
Las acreencias a plazo pendiente se tornan vencidas e inmediatamente exigibles;
Se fijan los derechos de los acreedores, es decir, estos no pueden mejorar su situación con posterioridad a la declaratoria de quiebra;
Se acumulan todos los juicios pendientes contra el deudor fallido para ante el juez que está conociendo de la quiebra;
Los acreedores pierden el derecho de ejecutar individualmente al deudor fallido;
Se le confiere al deudor fallido el
derecho de pedir alimentos a la masa de acreedores.

Clases de quiebra:

Quiebra fortuita.
Sería la debida a fuerza mayor, causas o circunstancias ajenas al propósito de su actor, quien ha actuado con prudencia o cualquier otra que no pueda calificarse como culpable o fraudulenta. No genera efectos en el ámbito civil.

Quiebra culpable.
El titular actúa incurriendo en gastos desmesurados, especulaciones ruinosas, abandono de atención de los negocios o por entregarse a los juegos de azar o incurrir en cualquier otro tipo de imprudencia o negligencia manifiesta.

- Presunciones absolutas de culpabilidad. Será la derivada de gastos excesivos, pérdidas derivadas de la intención de dilatar la quiebra, venta a pérdida de los bienes que todavía estuviese debiendo, endeudamiento excesivo.
- Presunciones relativas de culpabilidad. Será culpable cuando haya defectos en la llevanza de libros de contabilidad o ausencia injustificada del procedimiento, salvo que pruebe la falta de culpabilidad.
No genera efectos en el ámbito civil.

Quiebra fraudulenta.
El titular simula deudas, enajenaciones, gastos o pérdidas o sustrae o oculta bienes que pertenezcan a las masas o concede ventajas indebidas a uno u otro acreedor.

- Presunción absoluta. Quiebra fraudulenta por la concurrencia de un hecho. Alzamiento de bienes, suposición de deudas, ausencia de libros de contabilidad, ocultamiento de bienes en el balance, simulación de enajenaciones, etc.
- Presunción relativa. Quiebra fraudulenta por la concurrencia de un hecho con posibilidad de prueba en contrario. Cuando los libros del comerciante no permitan conocer la situación económica en que se halla.


Liquidación y Distribución en quiebra.
Liquidación implica la venta de todos los activos de la empresa para satisfacer a los acreedores con los ingresos obtenidos, en función de ciertas prioridades (los acreedores tienen preferencia sobre los accionistas).
Es responsabilidad del sindico, liquidar todos los activos de la empresa y distribuir el producto líquido entre los tenedores de reclamaciones comparables. Los tribunales han establecido ciertos procedimientos para determinar si las reclamaciones son comparables. Al distribuir los fondos de liquidación el sindico debe mantener la prioridad de las reclamaciones que se especifican en la ley de quiebras.

Conclusion de la quiebra. puede ser por:

Pago total.
Alcanzando los bienes para el pago a los acreedores verificados, los pendientes de resolución y los gastos del concurso, debe declararse la conclusión de la quiebra por pago total.Si existe remanente, deben pagarse los intereses suspendidos a raíz de la declaración de quiebra, considerando los privilegios. El saldo debe entregarse al deudor.


Clausura por distribución final:
Realizado totalmente el activo, y practicada la distribución final, el juez resuelve la clausura del procedimient
o.

CONTRATO DE SERVICIO.

El contrato puede ser unilateral o bilateral.

Unilateral: Obliga solo a una de las partes.
Bilateral: Obliga a ambas partes.

Tambien puede ser:
Oneroso.
Gratiuto.
Aleatorio.

El contrato puede ser celebrado por todos los mayores de edad, menores emancipados, sociedades, etc.
pueden ser representados verbal o por escrito. El objeto del contrato define las características del contrato de servicio.

Los contratos de servicio pueden ser de caracter público o privado.
los de caracter público no requieren un contrato, ya que es un derecho que el estado debe garantizar.

CONTRATO DE TRANSPORTE.

El contrato de transporte surge como concecuencia de la civilización moderna.
Dentro del contrato de transporte intervienen un porteador, un remitente, un objeto, el precio, lugar de destino y cualquier otro acuerdo entre las partes.
Las características del contrato de transporte son:
  • Típico
  • Regido por la ley
  • Vilateral
  • Consensual
  • Oneroso

BOLSA DE VALORES

Entendemos por bolsa de valores aquella encargada de realizar multiples transacciones hechas indirectamente a traves de corredores de bolsa.
La bolsa de valores se rige por la ley de mercado de capitales y por el Co. de Co. Es obligatorio que la bolsa de valores adopte forma de sociedad anónima, es un ente privado que cumple una función pública.
Entre sus funciones tenemos:

  • Conduce al ahorro de los particulares hacía empresas que emiten titulos para captar fondos.
  • Ofrece indicadores bursátiles.
  • Facilita las operaciones diarias a traves de los operadores.

jueves, 2 de agosto de 2007

Tema 3: LOS COMERCIANTES

Son comerciantes según el Co de Co. Art. 10. Quienes teniendo capacidad para contratar hace del comercio su profesión habitual.

Toda persona natural o jurídica puede ejercer el comercio en nombre propio y con fines de lucro salvo disposiciones del Co de Co. Se prohibe a los funcionarios públicos al servicio del estado celebrar o negociar contrato alguno ni por si ni por medio de otra ´persona..

Requisitos para ser comerciante:

  • Capacidad de ejercicio de los actos que la ley considera comerciales.
  • Realización habitual de esa actividad.
  • Ejercicio en nombre propio.

Registro de Comercio:

Es una institucion de carácter publico creada con el fin de suministrar datos importantes sobre la situación jurídica de la empresa. El Co de Co establece en su Art. 19 los documentos que deben presentarse en el registro de comercio.

La Contabilidad Mercantil:

Constituye las anotaciones que el comerciante hace de las operaciones que efectué. Se debe llevar el libro diario, de inventario y mayor como los establece los Art. del 32-44 del Co de Co.

La Firma De Comercio:

No es mas que el nombre bajo el cual va a girar una determinada empresa. Los requisitos y características las establece los Art. del 26-31 del Co de Co.

Tema 2: ACTOS DE COMERCIO

Concepto:
Es todo acto realizado con la intención de obtener una ganancia o benefio mediante un negocio jurídico por medio del cambio de un bien por otro o la prestacion de un servicio.

Los actos de comercio pueden clasificarse en dos:
  • Actos de comercio en sentido absoluto: de naturaleza comercial implícita
  • Actos de comercio en sentido relativo: Se dan de tres formas: Atendiendo a la intensión de las partes, Atendiendo a la causa que lo determina y Atendiendo al sujeto que lo realiza.

.


Tema 1: DERECHO MERCANTIL

El derecho mercantil surge de la rama del derecho privado, que se divide en dos: El Derecho civil que regula las actividades de los particulares que no busquen un lucro. Y El Derecho Mercantil que regula las actividades de los particulares que buscan obtener un lucro.

Concepto de derecho mercantil: Es el conjunto de normas que rigen los actos de comercio realizados por comerciantes o no comerciantes.
Se establecen dos sistemas. el sistema subjetivo: con énfasis en el comerciante y el sistema objetivo: con énfasis en el acto de comercio.
Entre las características del derecho mercantil encontramos:
  • La universalidad: Constituye todo acto que implique una ganancia.
  • Carácter Consetudinario: Forma parte de la costumbre o el carácter permanente.
  • La Celeridad: No existe formalismo.
  • La Seguridad: Se destaca por fiel cumplimiento de las normas.
  • El Crédito: Se produce en base a la solvencia económica y moral del comerciante.

Sus fuentes son:

  • La ley mercantil.
  • La costumbre mercantil.
  • La jurisprudencia.