martes, 21 de agosto de 2007

CONTRATO DE SERVICIO.

El contrato puede ser unilateral o bilateral.

Unilateral: Obliga solo a una de las partes.
Bilateral: Obliga a ambas partes.

Tambien puede ser:
Oneroso.
Gratiuto.
Aleatorio.

El contrato puede ser celebrado por todos los mayores de edad, menores emancipados, sociedades, etc.
pueden ser representados verbal o por escrito. El objeto del contrato define las características del contrato de servicio.

Los contratos de servicio pueden ser de caracter público o privado.
los de caracter público no requieren un contrato, ya que es un derecho que el estado debe garantizar.

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