martes, 21 de agosto de 2007

RESUMEN DE MI EXPOSICIÓN. LA QUIEBRA.

Una quiebra o bancarrota es una situación jurídica en la que una persona, empresa o institución no puede hacer frente a los pagos que debe realizar (pasivo exigible), porque éstos son superiores a sus recursos económicos disponibles (activos). A la persona física o jurídica que se encuentra en estado de quiebra se la denomina fallido. Cuando el fallido o deudor se encuentra declarado judicial en estado de quiebra, se procede a un juicio de quiebras, en el cual se examina si el deudor puede atender a parte de la deuda con su patrimonio.

Características de la quiebra:
Es una situación de insolvencia generalizada, lo que lo diferencia de la mera cesación de pagos
Es una situación de insolvencia permanente en el tiempo
Es una situación de insolvencia susceptible de ser apreciada objetivamente a través de hechos indiciados de quiebra
Es una situación de insolvencia de tal magnitud que se torna insalvable para el deudor.


Efectos de la quiebra:
El fallido queda inhabido de administrar sus bienes, dicha administración pasa a un tercero llamado
síndico.
Las acreencias a plazo pendiente se tornan vencidas e inmediatamente exigibles;
Se fijan los derechos de los acreedores, es decir, estos no pueden mejorar su situación con posterioridad a la declaratoria de quiebra;
Se acumulan todos los juicios pendientes contra el deudor fallido para ante el juez que está conociendo de la quiebra;
Los acreedores pierden el derecho de ejecutar individualmente al deudor fallido;
Se le confiere al deudor fallido el
derecho de pedir alimentos a la masa de acreedores.

Clases de quiebra:

Quiebra fortuita.
Sería la debida a fuerza mayor, causas o circunstancias ajenas al propósito de su actor, quien ha actuado con prudencia o cualquier otra que no pueda calificarse como culpable o fraudulenta. No genera efectos en el ámbito civil.

Quiebra culpable.
El titular actúa incurriendo en gastos desmesurados, especulaciones ruinosas, abandono de atención de los negocios o por entregarse a los juegos de azar o incurrir en cualquier otro tipo de imprudencia o negligencia manifiesta.

- Presunciones absolutas de culpabilidad. Será la derivada de gastos excesivos, pérdidas derivadas de la intención de dilatar la quiebra, venta a pérdida de los bienes que todavía estuviese debiendo, endeudamiento excesivo.
- Presunciones relativas de culpabilidad. Será culpable cuando haya defectos en la llevanza de libros de contabilidad o ausencia injustificada del procedimiento, salvo que pruebe la falta de culpabilidad.
No genera efectos en el ámbito civil.

Quiebra fraudulenta.
El titular simula deudas, enajenaciones, gastos o pérdidas o sustrae o oculta bienes que pertenezcan a las masas o concede ventajas indebidas a uno u otro acreedor.

- Presunción absoluta. Quiebra fraudulenta por la concurrencia de un hecho. Alzamiento de bienes, suposición de deudas, ausencia de libros de contabilidad, ocultamiento de bienes en el balance, simulación de enajenaciones, etc.
- Presunción relativa. Quiebra fraudulenta por la concurrencia de un hecho con posibilidad de prueba en contrario. Cuando los libros del comerciante no permitan conocer la situación económica en que se halla.


Liquidación y Distribución en quiebra.
Liquidación implica la venta de todos los activos de la empresa para satisfacer a los acreedores con los ingresos obtenidos, en función de ciertas prioridades (los acreedores tienen preferencia sobre los accionistas).
Es responsabilidad del sindico, liquidar todos los activos de la empresa y distribuir el producto líquido entre los tenedores de reclamaciones comparables. Los tribunales han establecido ciertos procedimientos para determinar si las reclamaciones son comparables. Al distribuir los fondos de liquidación el sindico debe mantener la prioridad de las reclamaciones que se especifican en la ley de quiebras.

Conclusion de la quiebra. puede ser por:

Pago total.
Alcanzando los bienes para el pago a los acreedores verificados, los pendientes de resolución y los gastos del concurso, debe declararse la conclusión de la quiebra por pago total.Si existe remanente, deben pagarse los intereses suspendidos a raíz de la declaración de quiebra, considerando los privilegios. El saldo debe entregarse al deudor.


Clausura por distribución final:
Realizado totalmente el activo, y practicada la distribución final, el juez resuelve la clausura del procedimient
o.

5 comentarios:

Grupo FiscalizandoA2009 dijo...

Hola Angie!!!!! Soy Milagro no tengo ninguna duda sobre tu exposicion fuiste muy clara y precisa.

Alejandro Avendaño dijo...

Hola... realmente estuvo exelente tu exposicion te falto apoyo de tu compañero ma parecio muy intesasante lo q se hablo sobre la quiebra voluntaria e involuntaria. y de como seliquida una quiebra

Alejandro Avendaño dijo...

Hola... realmente estuvo exelente tu exposicion te falto apoyo de tu compañero ma parecio muy intesasante lo q se hablo sobre la quiebra voluntaria e involuntaria. y de como seliquida una quiebra

YARI dijo...

hola:
te felicito tu exposicion estuvo interesante....

ALEXKA dijo...

hola! me parecio que estuvo muy completa tu exposicion, de tu partes ya que tu compañero no te ayudo mucho..Felicitaciones!!!